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Preguntas Frecuentes

¿Qué votamos en las elecciones bonaerenses 2025?

Esta es una elección provincial, por lo tanto solo elegimos cargos provinciales y cargos municipales. Es decir:

  • Diputados y diputadas provinciales (de las secciones electorales: 2da, 3ra, 6ta y 8va).
  • Senadores y senadoras provinciales (de las secciones electorales: 1ra, 4ta, 5ta, 7ma).
  • Concejales municipales (para el Concejo Deliberante de tu municipio).
  • Consejeros y consejeras escolares (para el Consejo Escolar de tu municipio).

⚠ ️No se eligen cargos nacionales (diputados/as o senadores/as nacionales. La elección nacional se realizará el 26 de octubre).

Distribución de cargos provinciales según sección electoral:  

La Provincia de Buenos Aires está dividida en 8 secciones electorales. Según donde vivas, votarás en esta elección a senadores o diputados provinciales.


En total las y los bonaerense elegiremos 23 senadores/as provinciales titulares y 15 suplentes, 46 diputados/as provinciales titulares y 28 suplentes, de acuerdo al siguiente esquema:

  • Sección Capital: 6 diputados/as titulares y 4 suplentes.
  • Sección Primera: 8 senadores/as titulares y 5 suplentes.
  • Sección Segunda: 11 diputados/as titulares y 8 suplentes.
  • Sección Tercera: 18 diputados/as titulares y 8 suplentes.
  • Sección Cuarta: 7 senadores/as titulares y 4 suplentes.  
  • Sección Quinta: 5 senadores/as titulares y 3 suplentes.
  • Sección Sexta: 11 diputados/as titulares y 8 suplentes.
  • Sección Séptima: 3 senadores/as titulares y 3 suplentes.
     

¿Cómo es el sistema de votación?

Se vota con la boleta partidaria tradicional (papel).
En el cuarto oscuro vas a encontrar boletas de los distintos partidos con sus 2 cuerpos: Cargos provinciales y cargos municipales.

Podés:

  • Votar una lista completa,
  • O cortar boleta y elegir candidatos de distintos partidos para cada categoría.
     

¿Con qué documentos tenés que ir a votar?

Para votar te tenés que presentar en la mesa donde estás inscrito o inscrita con el último ejemplar de tu documento de identidad. Tiene que ser el que figura en el padrón o uno posterior.

Libreta Cívica

Libreta Cívica

Libreta de Enrolamiento

Libreta de Enrolamiento

DNI (libreta verde)

DNI (libreta verde)

DNI (libreta celeste)

DNI (libreta celeste)

DNI Tarjeta

DNI Tarjeta de libreta celeste, con leyenda “no válido para votar” y sin especificación de ejemplo

DNI Tarjeta

DNI Tarjeta

¿Quiénes están obligados a votar?

Las y los electores que tengan 16 o más años al momento de votar, tienen el derecho y el deber cívico de sufragar. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse en la fecha de votación.

¿En qué horario se vota?

Las mesas estarán abiertas desde las 8:00 hasta las 18:00 horas.
Si llegás antes de las 18:00 y hay fila, igual vas a poder votar.
 

¿Qué pasa si no voy a votar?

Si estás obligado/a a votar y no lo hacés, sin justificación, podés recibir una multa y quedar registrado en el Registro de Infractores al deber de votar.

Podés justificar tu ausencia si:

  • Estás a más de 500 km de tu lugar de votación
  • Tenés un problema de salud (debe estar certificado)
  • Tenés un motivo de fuerza mayor comprobable
     

¿Qué es el voto accesible?

Si tenés alguna condición física que te dificulte la emisión del voto podés solicitar el voto asistido por el presidente o la presidenta de mesa o por una persona de tu confianza.

También, si tenés movilidad limitada, podés pedirle al presidente/a de la mesa donde tengas que votar el traslado de la urna al cuarto oscuro accesible (COA), que es un espacio de fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento.
 

¿Quiénes están excluidos del registro de electores?

Se encuentran inhabilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:

  • Los dementes declarados tales en juicio.
  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia firme, por el término de la condena.
  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedarán inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.