Votantes Extranjeros

Votantes Extranjeros

¿Quiénes pueden votar?

Según el artículo 2 inciso b) de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (Ley 5109), pueden votar los extranjeros que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener DNI de extranjero con domicilio en la Provincia de Buenos Aires
  • Ser mayor de 18 años
  • Estar inscriptos en el Registro Especial de Electores Extranjeros

¿Qué se vota?

El 7 de septiembre de 2025 los residentes extranjeros habilitados votarán, al igual que todos los bonaerenses:

  • Legisladores provinciales
  • Concejales municipales
  • Consejeros escolares

¿Dónde se vota?

Los extranjeros votan en mesas separadas, incluidas en el Registro Especial de Electores Extranjeros, en los lugares designados por la Junta Electoral. La notificación del lugar y mesa se hace mediante el padrón electoral.

Consultá el padrón

Documentación necesaria para votar:

El día de la elección, los extranjeros habilitados deberán presentarse con su DNI de extranjero con domicilio en la provincia.